RECURSO DE NULIDAD N.º 2007-2021/LIMA. ROBO AGRAVADO: ¿SI EL HECHO DELICTIVO SE PRODUJO EN UNA VÍA CONCURRIDA Y CON ILUMINACIÓN, CONFIGURA AGRAVENTE ESPECÍFICA «DURANTE LA NOCHE»?

Fecha de publicación: 6 marzo 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

RECURSO DE NULIDAD N.º 2007-2021/LIMA

SALA PENAL TRANSITORIA

 

SENTENCIA CONFORMADA

Las cuestiones discutidas en el recurso de nulidad inciden en la valoración de los hechos y fundamentos de la condena, lo cual no es de recibo en el presente análisis, debido a que el sentenciado se acogió a la conclusión anticipada del proceso y aceptó voluntariamente los términos de la acusación fiscal.
No obstante, procede efectuar un control sobre el proceso de determinación judicial de la pena, la cual debe ser disminuida.

 

Lima, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós

 

                                    VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado YHONY DUEÑAS BACA contra la sentencia conformada del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se le condenó como autor del delito contra el patrimonio – tentativa de robo con agravantes, en agravio de Shirley León Sorados, se le impuso nueve años de pena privativa de la libertad y se fijó en quinientos soles (S/ 500,00) el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar en favor de la agraviada; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la jueza SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERO. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

1.1. Conforme con la acusación fiscal, se le imputa a Yhony Dueñas Baca, de 38 años de edad al momento de los hechos, haber perpetrado el robo de las pertenencias de la agraviada Shirley León Sorados el 22 de agosto de 2015, aproximadamente a las 20:20 horas. Según lo relatado por el mayor PNP Humberto Alcalá Rodas, la agraviada fue interceptada por el acusado y otro sujeto desconocido mientras bajaba de un vehículo de transporte público cerca al cruce de las avenidas 28 de Julio y Petit Thouars, momento en el cual ambos aprovecharon para tomarla del cuello y arrebatarle su cartera. La agraviada gritó por ayuda, por lo que este llamado alertó a agentes vestidos de civil que rondaban la zona en atención a la ejecución del plan de operaciones RETEN 2015, destinado a trabajos de inteligencia; quienes lo capturaron mientras huía a la avenida Petit Thouars.

1.2. El fiscal tipificó los hechos como delito de robo, previsto en el artículo 188 del Código Penal (CP), con las agravantes de los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del mismo Código (durante la noche y con el concurso de dos o más personas). En función a ello, solicitó doce años de pena privativa de la libertad contra el imputado y el pago de S/ 500,00 a favor de León Sorados, por concepto de reparación

SEGUNDO. SENTENCIA CONFORMADA

2.1. En la audiencia del 10 de febrero de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley N.º 28122, Yhony Dueñas Baca, previa consulta de su abogado defensor, se acogió a la conclusión anticipada del debate oral por el delito materia de acusación. En razón de ello, se emitió la Sentencia conformada del 04 de marzo de 2021, en la cual se le condenó por el delito de tentativa de robo con agravantes, se le impuso 09 años de pena privativa de la libertad y el pago de S/ 500,00 por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.

2.2. La citada sentencia fue objeto de recurso de nulidad por parte de la defensa técnica del condenado, cuyos fundamentos se analizarán cuando se dé respuesta a los agravios del impugnante.

TERCERO. AGRAVIOS DEL RECURSO DE NULIDAD

En su recurso, la defensa técnica de Dueñas Baca solicitó la absolución de su patrocinado o, en su defecto, la nulidad de la sentencia, basado principalmente en los siguientes agravios:

3.1. El recurrente solo aceptó en parte la acusación fiscal, puesto que en todo momento señaló que se encontraba solo durante la comisión del delito; y, con ello, no se cumpliría con la agravante del inciso 4 del artículo 189 del CP (concurso de dos o más personas).

3.2. La Sala Penal Superior solo citó que los hechos se subsumen en tentativa de robo con agravantes sin haber aclarado si el fiscal superior imputó a patrocinado el delito en esa fase; con lo cual se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

 

FUNDAMENTOS DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL

 

CUARTO. SOBRE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL

4.1. En primer lugar, el sentenciado Dueñas Baca se sometió a la conclusión anticipada del debate oral previsto en el artículo 5 de la Ley N.º 28122, interpretado por  los jueces de las Salas Supremas en lo Penal a través del Acuerdo Plenario º 5-2008/CJ-116.

4.2. Según el citado acuerdo, la conformidad procesal es una institución que tiene por objeto la pronta culminación del proceso —en concreto, del juicio oral— a través de un acto unilateral del imputado y su defensa, con la finalidad de reconocer los hechos objeto de imputación concretados en la acusación fiscal  y denaceptar las consecuencias jurídico penales y  civiles Por tanto, renuncia a la actuación de pruebas y el derecho a un juicio público.

4.3. En tal sentido, los hechos se definen por la acusación con la plena aceptación del acusado y su defensa, sin injerencia de la Sala sentenciadora.

QUINTO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

5.1. En primer lugar, la defensa técnica del sentenciado señaló que se acogió a la conclusión anticipada del juicio oral debido a que no aceptó  haber cometido el ilícito en concurso con otra persona. De este modo, existirían dudas graves para que se haya configurado la citada Sin embargo, es preciso señalar que, conforme a lo expuesto en los acápites precedentes, la sentencia recurrida es una conformada, en la cual el condenado renunció a su presunción de inocencia y aceptó los términos de la acusación en su totalidad una vez que fueron puestos a su conocimiento durante el juicio oral.

5.2. En ese sentido, la oportunidad para que el acusado cuestione los elementos de la acusación fue durante el juicio, y no luego de haber aceptado su responsabilidad penal al acogerse a los términos de la conclusión anticipada del proceso. Por ello, dicho agravio del recurrente queda desestimado.

5.3. Por otro lado, con respecto a que la sentencia adolece de motivación insuficiente por no haberse sustentado ni aclarado que el robo quedó en fase de tentativa, es preciso señalar que la Sala Penal Superior sí analizó correctamente dicho extremo basándose en los hechos imputados y aceptados por el sentenciado al momento acogerse a la conclusión anticipada, en donde se subsumieron los mismos en tentativa de robo con agravantes, al no haberse consumado el delito por su captura.

5.4. A su vez, en atención a lo expuesto sobre la conclusión anticipada del juicio oral  en  el  presente  caso,  solo  le  corresponde  a  esta  Suprema  Sala apreciar la libertad y la voluntariedad del imputado sin vicios de consentimiento para aceptar la acusación, así como su plena capacidad —si tiene o no limitadas sus capacidades intelectivas— y el conocimiento racional e informado de la naturaleza de la imputación que acepta y de la limitación o restricción de sus derechos e intereses legítimos derivados de una declaración judicial de culpabilidad.

5.5. Bajo dicha premisa, y tal como se advirtió precedentemente, durante la sesión de  juicio  oral,  Dueñas  Baca  y  su  abogado  fueron  informados  de  los alcances de la institución procesal de la conformidad, con lo cual, previa consulta con su defensa y de forma voluntaria, el acusado aceptó los cargos y se declaró culpable del delito de robo con agravantes por los hechos postulados en el dictamen de acusación. Desde la aceptación, el recurrente renunció a la actuación y valoración de las pruebas en juicio, por lo que no es válido que en este estadio postule cuestiones que no se hayan valorado.

5.6. Por tanto, este Supremo Tribunal conviene en desestimar los agravios postulados por el sentenciado en su recurso de nulidad en relación a la condena.

SEXTO. ANÁLISIS DE CONFIGURACIÓN DE AGRAVANTES EN EL DELITO IMPUTADO

6.1. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la pena privativa de la libertad, se advierte que no se configuró la agravante prescrita en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 189 del CP, puesto que la agravante durante la noche se configura cuando se utiliza el elemento noche con el fin de facilitar la acción delictiva, y que a través de ella se hubiese cometido dicho ilícito.

6.2. En el caso que nos ocupa, el hecho delictivo se produjo en una vía concurrida, en un horario de tránsito e iluminación fluida, por lo que no se configura la agravante que debió ser evaluada al momento de la determinación de la pena.

SÉPTIMO. DETERMINACIÓN DE LA PENA

7.1. La determinación  judicial  de  pena  está  enmarcada  en  los  principios  de legalidad, proporcionalidad, lesividad, entre otros. Para ello, se tienen en cuenta las circunstancias propias del hecho A su vez, en el presente caso es de aplicación la causal de disminución de punibilidad por tentativa, lo cual faculta al Colegiado Supremo a disminuir prudencialmente la pena, pues la lesividad al bien jurídico es menor.

7.2. En el presente caso, la Sala Penal Superior condenó a Yhony Dueñas Baca por el delito de robo con agravantes en grado de tentativa y, como tal, le impuso nueve años de pena privativa de libertad.

7.3. En nuestro criterio, la pena privativa de la libertad debe disminuirse en cuatro años y cinco meses del extremo mínimo de la pena estipulada para este delito, con lo cual se obtiene una pena concreta parcial de siete años con siete meses.

7.4. Sobre este nuevo marco, debe reducirse el descuento por el beneficio de la conclusión anticipada de hasta un séptimo de la pena, que equivale a un año y un mes. Con ello, se determina que la pena concreta es de seis años y seis meses de privación de libertad efectiva como pena concreta final.

 

DECISIÓN

 

Por   estos   fundamentos,   las   juezas y jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:

I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia conformada del 04 de marzo de 2021, emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que condenó a Yhony Dueñas Baca en el extremo que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio – tentativa de robo con agravantes, en perjuicio de Shirley León Sorados, y fijó en quinientos soles (S/ 500,00) el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar en favor de la agraviada.

II. Declarar HABER NULIDAD en la referida sentencia, en el extremo en el que se le impuso nueve años de pena privativa de la libertad; y, REFORMÁNDOLA, le impusieron seis años y seis meses de pena privativa de la libertad, la misma que, computada desde el veintiuno de abril del dos mil veintiuno, vencerá el veinte de octubre del dos mil veintisiete. 

III. DISPONER que se devuelvan los autos a la Sala Superior para los fines pertinentes, que se haga saber la presente Ejecutoria a las partes apersonadas en esta suprema instancia y que se archive el cuadernillo.

 

S. s.

PRADO SALDARRIAGA

BROUSSET SALAS

CASTAÑEDA OTSU

PACHECO HUANCAS

GUERRERO LÓPEZ

SYCO/hgr

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